La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por los países miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1948, recoge en 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. Como un “anexo” a la misma, en el 2008 entró en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Dentro de la CDPD, se estipula en el artículo 33.2, que los Estados partes conformaran un mecanismo independiente para proteger, promover y supervisar la aplicación de dicha convención en cada país, y por ello , convocado por el Sistema de Naciones Unidas en Guatemala se conformó recientemente el Consejo Consultivo, en la cual las personas con discapacidad estarán representadas por 12 organizaciones de la sociedad civil, siendo el Comité Paralímpico Guatemalteco una de ellas.
Dentro de las atribuciones antes mencionadas, el Comité Paralímpico Guatemalteco hará énfasis en velar porque el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (Artículo 30 de la CDPD) sea una realidad en el país, contribuyendo a migrar del Modelo de Discapacidad que prevalece (Médico – Rehabilitador) al modelo Social o de Derechos Humanos.
El Consejo Consultivo generará un espacio de diálogo, discusión y asesoría entre diversas organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para promover la inclusión de las personas con discapacidad de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.